En la actual Sociedad de la Información, ya han empezado a cobrar gran importancia términos como seguridad y autentificación, que se han hecho imprescindibles para que los usuarios se "atrevan", por ejemplo, a dar sus datos a comercios online o a hacer la Declaración de la Renta a través de Internet.
A partir de este paradigma tecnológico surge la necesidad de contar con un mecanismo, por el cual se pueda demostrar que quien escribe es quien dice ser, que el contenido de su mensaje es auténtico y con la validez legal de la firma manuscrita. Estamos hablando de la firma digital.
Vivimos en un mundo informatizado, en el que la mayoría de los ámbitos en el que se desenvuelve el día a día de un ciudadano está perfectamente computerizado. Nuestros datos personales figuran en los ordenadores de la Administración Central, compramos a través de Internet, cada vez mandamos más emails y menos cartas convencionales y los empresarios ya no podrían realizar su actividad sin la informática.
En España cada vez son más las empresas y usuarios que optan por la firma digital. Un método fiable y seguro, que sustituye a la rúbrica convencional y que posee la misma validez legal.
Autentificación y seguridad
España fue uno de los primeros países de la Unión Europea en lanzarse a regular la firma electrónica. Este proceso finalizó hace pocos días con la aprobación de un Anteproyecto de Ley sobre la Firma Electrónica.
![]() |
Pero para llegar a este punto han tenido que pasar varios años. Enmarcado en la necesidad de garantizar la seguridad y la privacidad de las comunicaciones telemáticas, en 1999, surge el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Este Real Decreto-Ley pretendía llevar a cabo de forma práctica la adopción de la iniciativa de la UE de establecer un marco común para la firma electrónica.
El texto legal español regula la firma digital, le atribuye validez jurídica y previene el régimen aplicable a los prestadores de servicios de certificación.
El Real Decreto-Ley 14/1999 define la firma digital como: "El conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge".
Firma electrónica avanzada.
Y es más, el mismo texto legal proporciona una segunda definición de lo que denomina "firma electrónica avanzada" y que es más exacta y está más acorde con el propósito para el que se crea el texto legal. La definición es la siguiente: "Es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos".
En definitiva, con el Real Decreto y el posterior Anteproyecto de Ley lo que se hace es dotar a la firma electrónica de la misma validez e importancia que a la firma tradicional. Es decir, se otorga a los documentos electrónicos del valor legal y de la responsabilidad civil equivalente a los de la firma sobre papel. De esta manera, se sobreentiende también que el contenido del texto rubricado no puede ser alterado ni modificado de ninguna manera.
Prestadores de servicios de certificación.
Es la persona física o jurídica que se encarga de expedir los certificados y de asegurar a los usuarios que toda la "transacción" será segura. El Real Decreto-Ley dice que este servicio puede ser prestado por la Administración pública, por organismos dependientes de ella o por sociedades privadas.
![]() |
A estos prestadores de servicios de certificación también se les denomina autoridades de certificación. Entre las más relevantes están la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la Agencia de Certificación Electrónica (ACE) y la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones (FESTE).
Además, el Real Decreto-Ley regula este servicio para garantizar la seguridad de los usuarios. En este sentido, recoge las obligaciones que se exigen a los prestadores de estos servicios, las responsabilidades e incluso una serie de sanciones en forma de multa para proteger a los usuarios ante posibles irregularidades, y responder ante daños y perjuicios. Por una infracción considerada por el Decreto Ley como muy grave una empresa podría llegar a pagar 600.000 euros.
Fecha y hora de certificación
En esta línea de defender los intereses del usuario, el Real Decreto-Ley incorpora una novedad, que aparece recogida entre los requisitos exigibles a los prestadores de servicios de certificación. La novedad consiste en permitir que la certificación pueda recoger la fecha y la hora en la que se produce la actuación certificante. Y es que, en algunas ocasiones, la fecha que figura en un documento puede llegar a ser tan importante como que éste vaya firmado.
![]() |
Verificación de la rúbrica
La firma digital no se puede entender sin este método de encriptación (de codificación de la información) desarrollado por dos ingenieros electrónicos de la Universidad de Stanford (Estados Unidos), Whitfield Diffie y Martin Hellman, en 1976. Estos estudiosos se dieron cuenta de que aplicando fórmulas matemáticas era posible autentificar la información digital.
El método consiste en que se crean dos claves asociadas al usuario, una pública y otra privada. La primera es conocida por todos los que intervienen en la comunicación telemática y la segunda, sólo por el usuario.
Esto quiere decir que, la persona que crea un documento rubricado con la firma digital estará usando la clave privada. Mientras que los que reciban ese texto comprobarán la autenticidad del mismo gracias a la clave pública.
Llegados a este punto y hablando de la clave pública hay que hacer referencia al certificado. Que es la manera de vincular unos datos de verificación de firma (la clave pública) a un signatario (persona o empresa), cuya identidad ha sido comprobada por el encargado de emitir el certificado, que no es otro que el prestador de servicios de certificación.
Características y usuarios
La firma digital sirve, como venimos diciendo, para verificar la identidad del firmante, para autentificar que el que rubrica es quién dice ser. Además es imposible que éste sea suplantado, no como ocurre con la firma tradicional que es fácilmente falsificable.
![]() Protección para los usuarios |
La suplantación por otro individuo no se puede dar porque además de necesitar del certificado para realizar una comunicación, el usuario dispone de una clave secreta privada, que él sólo conoce, y que está protegida bien por una contraseña, por una tarjeta electrónica o mediante el control biométrico, por ejemplo.
La firma electrónica permite que sea detectada cualquier modificación de los datos que han sido rubricados. También ofrece la certeza de que el autor del texto no puede retractarse en el futuro de lo expresado en él.
Usuarios
Cada vez son más las personas y empresas que optan por la firma digital, tanto para agilizar sus transacciones como para garantizar la protección de los datos en sus comunicaciones.
En España, según datos facilitados a Terra por la FNMT, son 331.269 las personas que la utilizan, siendo Madrid con 75.583 la que mayor número de solicitudes ha registrado. Además, desde 1999, año de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, ha ido aumentando significativamente el número de personas que confía en la firma digital.
La firma digital se puede convertir en un futuro en un elemento clave en cualquier transacción comercial por la gran seguridad que ofrece. Además, el ciudadano de a pié puede encontrar en ella el fin a las colas y al papeleo burocrático que tanto recelo suscita, ya que no tendrá que moverse de casa para hacer la Declaración de la Renta o para solicitar el informe sobre su vida laboral a la Seguridad Social.
| Conclusión Gracias a la firma digital el usuario siempre contará con la seguridad de que sus datos están a salvo de una posible intromisión externa. |
- Comentarios
-
Instead, we see people with ugly timberland shoes store problems in whom God is
working so they can bloom beautifully — just like I now see in my orch ids whe
ther they are “lumps” or blossoms! On a cer tain timberland work shoes day at a
certain hour, we will pull into the station. Bands will be playi ng and flags w
aving. Once we get there, so many wo nderful dreams will come true and the piece
s of ou r timberland wheat shoes lives will fit together l ike a completed jigsa
w puzzle. How restlessly we p ace the aisles, *ing the minutes for timberland fo
r you loitering --waiting, waiting, waiting for th e station. It is a good thin
g that the God Who mad e us is not impatient with people like me with my timber
land shoe company orchid. He lovingly thinks about us all the time timberland b
oots and he eve n temporarily gave up His heavenly home and his ti mberland trad
itional handsewn hold on diety to die for the sins...
!joomlacomment 4.0 Copyright (C) 2009 Compojoom.com . All rights reserved."
| < Prev |
|---|


















